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martes, 6 de noviembre de 2012



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12-Diciembre-2003

Sociólogo boliviano Ciro Aparicio:
Es necesario romper la imagen
del fantasma que dejó la dictadura
 
escribe Jaime Padilla
El folleto "Diktaturens Vålnad", (El fantasma de la dictadura), escrito en idioma sueco por el sociólogo boliviano Ciro Aparicio, describe y dimensiona, en un lenguaje sencillo, el drama que encierra la tortura que padecieron las víctimas de las dictaduras militares que machacaron por años -no sólo- la vida política del pueblo boliviano, sino también de muchos de América Latina.

sábado, 27 de octubre de 2012




[Erika Brockmann]
Desde el FARO     EL DIARIO 17-05-2012
Violencia política sin resarcimiento: ingratitud y olvido

Más de 50 días persisten en su vigilia frente al Ministerio de Justicia. En medio de las protestas urbanas su voz se escucha lejana. Me refiero a la Plataforma de luchadores sociales víctimas de la violencia política que exigen el cumplimiento de la ley Nº 2.640, de Resarcimiento Excepcional a Víctimas de la Violencia Política durante gobiernos inconstitucionales. Curiosamente, la ley fue una iniciativa del gobierno presidido por Hugo Banzer y promulgada por el presidente Carlos Mesa en marzo del año 2004. Siete años después, el gobierno del MAS, tributario de las conquistas democráticas ignora la protesta, y restringe el acceso a este derecho. ¡Vaya paradojas de nuestra historia y del Estado Plurinacional!

lunes, 8 de octubre de 2012



PRONUNCIAMIENTO DE LA PLATAFORMA DE LUCHADORES SOCIALES


¿QUIENES RECONQUISTARON LA “DEMOCRACIA”?

Un 10 de octubre de 1982, es decir hacen exactamente 30 años, un sucesor de las oprobiosas dictaduras de la Seguridad Nacional, el Gral. Guido Vildoso, beneficiario de las prebendas de García Meza (1), entregaba el mando de la República al Dr. Hernán Siles Zuazo, vencedor de las elecciones presidenciales del año 1980.

domingo, 7 de octubre de 2012



GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA


DECRETO SUPREMO N° 1211
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo I del Artículo 113 de la Constitución Política del Estado, establece que la vulneración de los derechos concede a las victimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna.

Que la Ley Nº 2640, de 11 de marzo de 2004, Resarcimiento Excepcional a Víctimas de la Violencia Política en Períodos de Gobiernos Inconstitucionales y su reglamentación aprobado por Decreto Supremo Nº 28015, de 22 de febrero de 2005 y Decreto Supremo Nº 29214, de 2 de agosto de 2007, establecen el procedimiento para el resarcimiento a las personas contra quienes se hubiera cometido actos de violencia política en gobiernos inconstitucionales, comprendidos desde el 4 de noviembre de 1964 al 10 de octubre de 1982.

Que el Artículo 11 de la citada Ley, crea la Comisión Nacional para el Resarcimiento a Víctimas de la Violencia Política – CONREVIP, encargada de conocer, calificar y decidir sobre las solicitudes de las víctimas de la violencia política.

Que la Ley Nº 4069, de 27 de julio de 2009, extingue la CONREVIP y delega al Ministerio de Justicia dichas funciones y atribuciones, creándose la Comisión Técnica de Calificación, para continuar y culminar con las tareas de calificación de las solicitudes presentadas por las víctimas de la violencia política en Gobiernos Inconstitucionales.

Que al haber finalizado el procedimiento de calificación realizado por la Comisión Técnica de Calificación, corresponde que en observancia a lo previsto por el inciso k) del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 28015, de 22 de febrero de 2005, se defina los criterios para la determinación de los montos individuales de resarcimiento excepcional a víctimas de la violencia política y aprobar el listado oficial de beneficiarios en cumplimiento a la Ley Nº 238, de 30 de abril de 2012, modificatoria de la Ley Nº 2640.


EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

1.      Reglamentar la aplicación del Artículo 7 de la Ley Nº 2640, de 11 de marzo de 2004, modificada por la Ley N° 238, de 30 de abril de 2012.

2.      Aprobar la lista oficial y definitiva de beneficiarios, establecida en la Disposición Adicional Única de la Ley Nº 238.

ARTÍCULO 2. (DETERMINACIÓN DEL PAGO INDIVIDUAL ÚNICO Y DEFINITIVO A VICTIMAS DE LA VIOLENCIA POLÍTICA). De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley Nº 2640, modificada por la Ley Nº 238, el monto de resarcimiento excepcional único y definitivo se determina de la siguiente manera:

a.       De acuerdo al salario mínimo nacional de la gestión 2011.

b.      Se aplica la fórmula:


60 salarios mínimos = Bs48.924,00/365 días = Bs134,04 por día = Monto máximo por día


c.       Se emplea el día como la unidad de criterio de cálculo, que equivale a Bs134,04 (CIENTO TREINTA Y CUATRO 04/100 BOLIVIANOS).
d.      El monto mínimo de resarcimiento es de Bs804,23 (OCHOCIENTOS CUATRO 23/100 BOLIVIANOS) para todos los hechos resarcibles, equivalente al veinte por ciento (20%) del total del resarcimiento excepcional.
e.       El monto máximo es de Bs48.924,00 (CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO 00/100 BOLIVIANOS) para todos los hechos resarcibles, equivalente al veinte por ciento (20%) del total del resarcimiento excepcional.
f.       Se calcula con el monto máximo de la categoría correspondiente, cuando las torturas, lesiones e incapacidad calificada sean factores agravantes.
g.      Se calcula con el monto máximo de la tercera categoría, cuando las lesiones independientes sean gravísimas.

h.      Se calcula con el monto máximo, en caso de muerte en el país o exterior por razones de violencia política o desaparición forzada.
i.        Se calcula de manera acumulativa los hechos resarcibles calificados procedentes.

ARTÍCULO 3.- (LISTA OFICIAL Y DEFINITIVA DE BENEFICIARIOS).

I.            Se aprueba la lista oficial y definitiva de un mil setecientos catorce (1.714) beneficiarios, elaborada por el Ministerio de Justicia, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

II.           El Ministerio de Justicia, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario emitirá una Resolución Ministerial, especificando los montos individuales de resarcimiento, en función a la fórmula de cálculo establecida en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 4.- (PAGO INDIVIDUAL ÚNICO Y DEFINITIVO CON RECURSOS DEL TESORO GENERAL DE LA NACION – TGN).

I.            El Ministerio de Justicia remitirá a la Unidad de Apoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia, la Resolución Ministerial y la documentación respaldatoria de la calificación efectuada, a objeto de que se proceda al pago único y definitivo a los beneficiarios, con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN.

II.           El Ministerio de la Presidencia, a través de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social, solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la asignación de recursos financieros para el pago único y definitivo, con recursos del TGN, a los beneficiarios detallados en el Anexo del presente Decreto Supremo.

III.          El beneficio del pago individual único y definitivo por los hechos resarcibles alcanza a las víctimas directas, las viudas o viudos y a los herederos forzosos en primer grado.

IV.         En caso de existir dos (2) o más herederos forzosos de los fallecidos, en la misma condición de prelación, el pago único será distribuido en forma proporcional entre todos ellos, previa presentación de la Declaratoria de Herederos.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, de Economía y Finanzas Públicas, y de Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de mayo del año dos mil doce.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

ANEXO






TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2012
www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo


LEY N° 2640

Ley de resarcimiento a victimas
de la violencia política
Bolivia
11 de marzo de 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
DECRETA:
RESARCIMIENTO EXCEPCIONAL A VICTIMAS DE LA VIOLENCIA POLITICA EN
PERIODOS DE GOBIERNOS INCONSTITUCIONALES
CAPITULO PRIMERO
OBJETO Y ALCANCES
ARTICULO 1 (Objeto). La presente Ley tiene por objeto establecer el procedimiento destinado a
resarcir a las personas contra quienes se hubiera cometido actos de violencia política, mediante los
agentes de Gobiernos Inconstitucionales, que violaron y conculcaron los Derechos Humanos y, las
garantías consagradas en la Constitución Política del Estado y el Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos, ratificado por el Estado boliviano.
ARTICULO 2 (Alcance). El resarcimiento de los daños ocasionados por la violencia política de los
Gobiernos Inconstitucionales y usurpadores de la voluntad popular, comprende el periodo del 4 de
noviembre de 1964 al 10 de octubre de 1982.
ARTICULO 3 (Ambito de Aplicación). Son beneficiarios de la presente Ley:
a) Las víctimas directas;
b) Las viudas o viudos, de víctimas fallecidas como resultado de la violencia política, herederos,
siempre y cuando no exista los causahabientes.

lunes, 17 de septiembre de 2012



        PLATAFORMA DE LUCHADORES SOCIALES CONTRA LA IMPUNIDAD, LA  A JUSTICIA Y LA MEMORIA HISTÓRICA DEL PUEBLO BOLIVIANO.

¿Quiénes somos?
                           Bolivianos, que durante las dictaduras militares instauradas en nuestro país entre los años 1964 a 1982, hemos luchado desde nuestras organizaciones, estudiantiles, sindicales, académicas,  periodísticas y políticas, por la recuperación de la democracia.
                           En ese tiempo fuimos jóvenes idealistas que no hemos regateado ningún esfuerzo, hemos enfrentado muchos riesgos, persecuciones, pérdida de trabajo por despidos, pérdida de los derechos ciudadanos y la libertad individual, sufriendo detenciones en casas de seguridad, en cárceles y cuarteles, confinamientos en Madidi, Ixiamas, Pekin, Puerto Rico y otros lugares ubicados en la selva amazónica, o en la Isla de Coati en el lago Titicaca, sólo durante la dictadura del Cnl.Banzer mas de 4.000 personas fuimos expulsadas del país, o sea que fuimos exiliados, algunos de nuestros compañeros  entregaron la vida y varios  aún están desaparecidos.