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sábado, 17 de noviembre de 2012
martes, 6 de noviembre de 2012
VICTIMAS DE DICTADURAS MILITARES APOYAN LA MARCHA DE LOS INDIGENAS DEL
TIPNIS
CIERRE DE
CAMPAÑA? DIA DE LA DESCOLONIZACION? APOYO AL CAMBIO? CONTRAMARCHA AL TIPNIS? O
NEOCOLONIALISMO
El 12 de Octubre el Neosocialismo liderizado por el
máximo dirigente de los productores de coca del Chapare y Presidente del estado
Plurinacional de Bolivia, Sr., Evo Morales, hizo gala del poderío económico
para movilizar organizaciones sociales en apoyo a lo que llama “el proceso de
cambio y mucha habilidad para destinar recursos económicos a sectores
susceptibles de ser contestatarios.
Víctimas de la dictadura y de la
democracia
Viviana Villarroel Vacaflor*
La paradoja y la contradicción se
manifiestan a diario, sin reparos. Su presencia es lacerante y desgarradora,
pero casi como un paradójico “homenaje” a la contradicción, pasa casi desapercibida.
La muerte de la luchadora social Domitila Chungara (1937-2012) es un ejemplo de estas paradojas. El 13 de marzo, mientras la ex dirigente de las amas de casa mineras moría, otros luchadores sociales ingresaban en huelga de hambre en el Ministerio de Justicia e instalaban una vigilia que al terminarse de escribir esta columna (miércoles 21) había sido reprimida, pero no levantada. La represión ocurrió el día 21, exactamente 32 años después de la tortura y asesinato de Luis Espinal Camps, sacerdote jesuita víctima de la dictadura.
lunes, 8 de octubre de 2012
PRONUNCIAMIENTO DE
LA PLATAFORMA DE LUCHADORES SOCIALES
¿QUIENES
RECONQUISTARON LA “DEMOCRACIA”?
Un 10 de octubre de 1982, es decir hacen exactamente
30 años, un sucesor de las oprobiosas dictaduras de la Seguridad Nacional, el Gral.
Guido Vildoso, beneficiario de las prebendas de García Meza (1),
entregaba el mando de la República al Dr. Hernán Siles Zuazo, vencedor de las
elecciones presidenciales del año 1980.
domingo, 7 de octubre de 2012
LEY N° 2640
Ley de resarcimiento a victimas
de la violencia política
Bolivia
11 de marzo de 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
DECRETA:
RESARCIMIENTO EXCEPCIONAL A VICTIMAS DE LA VIOLENCIA POLITICA EN
PERIODOS DE GOBIERNOS INCONSTITUCIONALES
CAPITULO PRIMERO
OBJETO Y ALCANCES
ARTICULO 1 (Objeto). La presente Ley tiene por objeto establecer el procedimiento destinado a
resarcir a las personas contra quienes se hubiera cometido actos de violencia política, mediante los
agentes de Gobiernos Inconstitucionales, que violaron y conculcaron los Derechos Humanos y, las
garantías consagradas en la Constitución Política del Estado y el Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos, ratificado por el Estado boliviano.
ARTICULO 2 (Alcance). El resarcimiento de los daños ocasionados por la violencia política de los
Gobiernos Inconstitucionales y usurpadores de la voluntad popular, comprende el periodo del 4 de
noviembre de 1964 al 10 de octubre de 1982.
ARTICULO 3 (Ambito de Aplicación). Son beneficiarios de la presente Ley:
a) Las víctimas directas;
b) Las viudas o viudos, de víctimas fallecidas como resultado de la violencia política, herederos,
siempre y cuando no exista los causahabientes.
Ley de resarcimiento a victimas
de la violencia política
Bolivia
11 de marzo de 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
DECRETA:
RESARCIMIENTO EXCEPCIONAL A VICTIMAS DE LA VIOLENCIA POLITICA EN
PERIODOS DE GOBIERNOS INCONSTITUCIONALES
CAPITULO PRIMERO
OBJETO Y ALCANCES
ARTICULO 1 (Objeto). La presente Ley tiene por objeto establecer el procedimiento destinado a
resarcir a las personas contra quienes se hubiera cometido actos de violencia política, mediante los
agentes de Gobiernos Inconstitucionales, que violaron y conculcaron los Derechos Humanos y, las
garantías consagradas en la Constitución Política del Estado y el Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos, ratificado por el Estado boliviano.
ARTICULO 2 (Alcance). El resarcimiento de los daños ocasionados por la violencia política de los
Gobiernos Inconstitucionales y usurpadores de la voluntad popular, comprende el periodo del 4 de
noviembre de 1964 al 10 de octubre de 1982.
ARTICULO 3 (Ambito de Aplicación). Son beneficiarios de la presente Ley:
a) Las víctimas directas;
b) Las viudas o viudos, de víctimas fallecidas como resultado de la violencia política, herederos,
siempre y cuando no exista los causahabientes.
lunes, 17 de septiembre de 2012
PLATAFORMA DE LUCHADORES
SOCIALES CONTRA LA IMPUNIDAD, LA A JUSTICIA Y LA MEMORIA
HISTÓRICA DEL PUEBLO BOLIVIANO.
¿Quiénes somos?
Bolivianos, que
durante las dictaduras militares instauradas en nuestro país entre los años
1964 a 1982, hemos luchado desde nuestras organizaciones, estudiantiles,
sindicales, académicas, periodísticas y
políticas, por la recuperación de la democracia.
En ese tiempo fuimos
jóvenes idealistas que no hemos regateado ningún esfuerzo, hemos enfrentado
muchos riesgos, persecuciones, pérdida de trabajo por despidos, pérdida de los
derechos ciudadanos y la libertad individual, sufriendo detenciones en casas de
seguridad, en cárceles y cuarteles, confinamientos en Madidi, Ixiamas, Pekin,
Puerto Rico y otros lugares ubicados en la selva amazónica, o en la Isla de
Coati en el lago Titicaca, sólo durante la dictadura del Cnl.Banzer mas de
4.000 personas fuimos expulsadas del país, o sea que fuimos exiliados, algunos
de nuestros compañeros entregaron la
vida y varios aún están desaparecidos.
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