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EVO MORALES AYMA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado
la siguiente Ley:
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
PLURINACIONAL,
DECRETA: | ||||
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domingo, 7 de octubre de 2012
LEY N° 2640
Ley de resarcimiento a victimas
de la violencia política
Bolivia
11 de marzo de 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
DECRETA:
RESARCIMIENTO EXCEPCIONAL A VICTIMAS DE LA VIOLENCIA POLITICA EN
PERIODOS DE GOBIERNOS INCONSTITUCIONALES
CAPITULO PRIMERO
OBJETO Y ALCANCES
ARTICULO 1 (Objeto). La presente Ley tiene por objeto establecer el procedimiento destinado a
resarcir a las personas contra quienes se hubiera cometido actos de violencia política, mediante los
agentes de Gobiernos Inconstitucionales, que violaron y conculcaron los Derechos Humanos y, las
garantías consagradas en la Constitución Política del Estado y el Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos, ratificado por el Estado boliviano.
ARTICULO 2 (Alcance). El resarcimiento de los daños ocasionados por la violencia política de los
Gobiernos Inconstitucionales y usurpadores de la voluntad popular, comprende el periodo del 4 de
noviembre de 1964 al 10 de octubre de 1982.
ARTICULO 3 (Ambito de Aplicación). Son beneficiarios de la presente Ley:
a) Las víctimas directas;
b) Las viudas o viudos, de víctimas fallecidas como resultado de la violencia política, herederos,
siempre y cuando no exista los causahabientes.
Ley de resarcimiento a victimas
de la violencia política
Bolivia
11 de marzo de 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
DECRETA:
RESARCIMIENTO EXCEPCIONAL A VICTIMAS DE LA VIOLENCIA POLITICA EN
PERIODOS DE GOBIERNOS INCONSTITUCIONALES
CAPITULO PRIMERO
OBJETO Y ALCANCES
ARTICULO 1 (Objeto). La presente Ley tiene por objeto establecer el procedimiento destinado a
resarcir a las personas contra quienes se hubiera cometido actos de violencia política, mediante los
agentes de Gobiernos Inconstitucionales, que violaron y conculcaron los Derechos Humanos y, las
garantías consagradas en la Constitución Política del Estado y el Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos, ratificado por el Estado boliviano.
ARTICULO 2 (Alcance). El resarcimiento de los daños ocasionados por la violencia política de los
Gobiernos Inconstitucionales y usurpadores de la voluntad popular, comprende el periodo del 4 de
noviembre de 1964 al 10 de octubre de 1982.
ARTICULO 3 (Ambito de Aplicación). Son beneficiarios de la presente Ley:
a) Las víctimas directas;
b) Las viudas o viudos, de víctimas fallecidas como resultado de la violencia política, herederos,
siempre y cuando no exista los causahabientes.
domingo, 16 de septiembre de 2012
"NO HAY PEOR SORDA...."
Por Plataforma de Luchadores Sociales
No hay peor sorda que la que no quiere oir, ni peor ciega que
la que quiere ver.
El periódico CAMBIO afín al MAS ha publicado una fotografía
y un artículo en su edición del jueves 6 de septiembre en el que hacen
referencia a un comunicado de prensa de la “Ministra de la Injusticia”,
en sentido de que pagando a 1.714 personas un monto de 3.6 millones de dólares,
se habría cumplido con el resarcimiento a víctimas de violencia política en
gobiernos inconstitucionales.
En primera instancia debemos enfatizar que tal afirmación
carece de veracidad, no consulta ni siquiera la Ley 2640 y está plagada de una
suerte de mentiras esgrimidas desde el Ministerio de Justicia.
Es absolutamente falso y tendencioso afirmar que el
beneficio de resarcimiento establecido en la Ley 2640 establece que a partir de
30 de abril del año en curso mediante la Ley 238 se procedería al pago de 1.714
víctimas ¿ nos puede decir la Ministra en qué artículo de la Ley 2640 se
dispone tal cosa?
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