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martes, 6 de noviembre de 2012



Víctimas de la dictadura y de la democracia
Viviana Villarroel Vacaflor*

La paradoja y la contradicción se manifiestan a diario, sin reparos. Su presencia es lacerante y desgarradora, pero casi como un paradójico “homenaje” a la contradicción, pasa casi desapercibida.

La muerte de la luchadora social Domitila Chungara (1937-2012) es un ejemplo de estas paradojas. El 13 de marzo, mientras la ex dirigente de las amas de casa mineras moría, otros luchadores sociales ingresaban en huelga de hambre en el Ministerio de Justicia e instalaban una vigilia que al terminarse de escribir esta columna (miércoles 21) había sido reprimida, pero no levantada. La represión ocurrió el día 21, exactamente 32 años después de la tortura y asesinato de Luis Espinal Camps, sacerdote jesuita víctima de la dictadura.

sábado, 27 de octubre de 2012




[Erika Brockmann]
Desde el FARO     EL DIARIO 17-05-2012
Violencia política sin resarcimiento: ingratitud y olvido

Más de 50 días persisten en su vigilia frente al Ministerio de Justicia. En medio de las protestas urbanas su voz se escucha lejana. Me refiero a la Plataforma de luchadores sociales víctimas de la violencia política que exigen el cumplimiento de la ley Nº 2.640, de Resarcimiento Excepcional a Víctimas de la Violencia Política durante gobiernos inconstitucionales. Curiosamente, la ley fue una iniciativa del gobierno presidido por Hugo Banzer y promulgada por el presidente Carlos Mesa en marzo del año 2004. Siete años después, el gobierno del MAS, tributario de las conquistas democráticas ignora la protesta, y restringe el acceso a este derecho. ¡Vaya paradojas de nuestra historia y del Estado Plurinacional!


Principio del formulario
Los guerrilleros del Madidi
Pablo Cingolani

Siempre demoro un proyecto: hacer un estudio en detalle sobre la historia de lo que fue el campo de concentración de Alto Madidi. Antes, mucho antes, de que el actual parque nacional existiera, en un extremo de su territorio (precisamente donde hoy se encuentra el campamento del mismo nombre), se había instalado este sitio de castigo a los opositores políticos. Alto Madidi queda en el municipio de Ixiamas, Norte de La Paz. Ahora hay un caminejo que llega hasta la comunidad de El Tigre; desde allí hay que arribar al lugar a pie.
Hay tres testimonios escritos y publicados sobre el Madidi como cárcel:




La Paz, 16 de octubre de 2012
Cite/66/012




Señora
Abog. Cecilia Ayllón
MINISTRA DE JUSTICIA
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Presente.-

Respetable Sra. Ministra:

Las mujeres del Movimiento Libertad vemos con indignación la indiferencia y la falta de sensibilidad humana mostrada por usted y sus asesores, frente al sacrificio que, bolivianos y bolivianas víctimas de las dictaduras, padecen en una vigilia en el Prado frente a su despacho ya por más de siete meses. La presencia permanente de nuestros compañeros nos hacía suponer que un día su autoridad, responsable de garantizar justicia, atendería dicho reclamo y encontraría una salida a este conflicto.

domingo, 7 de octubre de 2012

Ley 238 (30-Abril-2012)
(Vigente)


EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único

I. Se incorpora en la parte final del Artículo 7 de la Ley Nº 2640, de 11 de marzo de 2004, Resarcimiento Excepcional a Víctimas de Violencia Política en Periodos de Gobiernos Inconstitucionales, el siguiente texto:

"El monto mínimo para todos los hechos resarcibles calificado procedentes será equivalente a treinta (30) días de resarcimiento"
II. Se modifica el inciso a) del Artículo 16 de la Ley Nº 2640, de 11 de marzo de 2004, de Resarcimiento Excepcional a Víctimas de Violencia Política en Periodos de Gobiernos, Inconstitucionales, con el siguiente texto:


GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA


DECRETO SUPREMO N° 1211
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo I del Artículo 113 de la Constitución Política del Estado, establece que la vulneración de los derechos concede a las victimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna.

Que la Ley Nº 2640, de 11 de marzo de 2004, Resarcimiento Excepcional a Víctimas de la Violencia Política en Períodos de Gobiernos Inconstitucionales y su reglamentación aprobado por Decreto Supremo Nº 28015, de 22 de febrero de 2005 y Decreto Supremo Nº 29214, de 2 de agosto de 2007, establecen el procedimiento para el resarcimiento a las personas contra quienes se hubiera cometido actos de violencia política en gobiernos inconstitucionales, comprendidos desde el 4 de noviembre de 1964 al 10 de octubre de 1982.

Que el Artículo 11 de la citada Ley, crea la Comisión Nacional para el Resarcimiento a Víctimas de la Violencia Política – CONREVIP, encargada de conocer, calificar y decidir sobre las solicitudes de las víctimas de la violencia política.

Que la Ley Nº 4069, de 27 de julio de 2009, extingue la CONREVIP y delega al Ministerio de Justicia dichas funciones y atribuciones, creándose la Comisión Técnica de Calificación, para continuar y culminar con las tareas de calificación de las solicitudes presentadas por las víctimas de la violencia política en Gobiernos Inconstitucionales.

Que al haber finalizado el procedimiento de calificación realizado por la Comisión Técnica de Calificación, corresponde que en observancia a lo previsto por el inciso k) del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 28015, de 22 de febrero de 2005, se defina los criterios para la determinación de los montos individuales de resarcimiento excepcional a víctimas de la violencia política y aprobar el listado oficial de beneficiarios en cumplimiento a la Ley Nº 238, de 30 de abril de 2012, modificatoria de la Ley Nº 2640.


EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

1.      Reglamentar la aplicación del Artículo 7 de la Ley Nº 2640, de 11 de marzo de 2004, modificada por la Ley N° 238, de 30 de abril de 2012.

2.      Aprobar la lista oficial y definitiva de beneficiarios, establecida en la Disposición Adicional Única de la Ley Nº 238.

ARTÍCULO 2. (DETERMINACIÓN DEL PAGO INDIVIDUAL ÚNICO Y DEFINITIVO A VICTIMAS DE LA VIOLENCIA POLÍTICA). De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley Nº 2640, modificada por la Ley Nº 238, el monto de resarcimiento excepcional único y definitivo se determina de la siguiente manera:

a.       De acuerdo al salario mínimo nacional de la gestión 2011.

b.      Se aplica la fórmula:


60 salarios mínimos = Bs48.924,00/365 días = Bs134,04 por día = Monto máximo por día


c.       Se emplea el día como la unidad de criterio de cálculo, que equivale a Bs134,04 (CIENTO TREINTA Y CUATRO 04/100 BOLIVIANOS).
d.      El monto mínimo de resarcimiento es de Bs804,23 (OCHOCIENTOS CUATRO 23/100 BOLIVIANOS) para todos los hechos resarcibles, equivalente al veinte por ciento (20%) del total del resarcimiento excepcional.
e.       El monto máximo es de Bs48.924,00 (CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO 00/100 BOLIVIANOS) para todos los hechos resarcibles, equivalente al veinte por ciento (20%) del total del resarcimiento excepcional.
f.       Se calcula con el monto máximo de la categoría correspondiente, cuando las torturas, lesiones e incapacidad calificada sean factores agravantes.
g.      Se calcula con el monto máximo de la tercera categoría, cuando las lesiones independientes sean gravísimas.

h.      Se calcula con el monto máximo, en caso de muerte en el país o exterior por razones de violencia política o desaparición forzada.
i.        Se calcula de manera acumulativa los hechos resarcibles calificados procedentes.

ARTÍCULO 3.- (LISTA OFICIAL Y DEFINITIVA DE BENEFICIARIOS).

I.            Se aprueba la lista oficial y definitiva de un mil setecientos catorce (1.714) beneficiarios, elaborada por el Ministerio de Justicia, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

II.           El Ministerio de Justicia, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario emitirá una Resolución Ministerial, especificando los montos individuales de resarcimiento, en función a la fórmula de cálculo establecida en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 4.- (PAGO INDIVIDUAL ÚNICO Y DEFINITIVO CON RECURSOS DEL TESORO GENERAL DE LA NACION – TGN).

I.            El Ministerio de Justicia remitirá a la Unidad de Apoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia, la Resolución Ministerial y la documentación respaldatoria de la calificación efectuada, a objeto de que se proceda al pago único y definitivo a los beneficiarios, con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN.

II.           El Ministerio de la Presidencia, a través de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social, solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la asignación de recursos financieros para el pago único y definitivo, con recursos del TGN, a los beneficiarios detallados en el Anexo del presente Decreto Supremo.

III.          El beneficio del pago individual único y definitivo por los hechos resarcibles alcanza a las víctimas directas, las viudas o viudos y a los herederos forzosos en primer grado.

IV.         En caso de existir dos (2) o más herederos forzosos de los fallecidos, en la misma condición de prelación, el pago único será distribuido en forma proporcional entre todos ellos, previa presentación de la Declaratoria de Herederos.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, de Economía y Finanzas Públicas, y de Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de mayo del año dos mil doce.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

ANEXO






TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2012
www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo


LEY N° 2640

Ley de resarcimiento a victimas
de la violencia política
Bolivia
11 de marzo de 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
DECRETA:
RESARCIMIENTO EXCEPCIONAL A VICTIMAS DE LA VIOLENCIA POLITICA EN
PERIODOS DE GOBIERNOS INCONSTITUCIONALES
CAPITULO PRIMERO
OBJETO Y ALCANCES
ARTICULO 1 (Objeto). La presente Ley tiene por objeto establecer el procedimiento destinado a
resarcir a las personas contra quienes se hubiera cometido actos de violencia política, mediante los
agentes de Gobiernos Inconstitucionales, que violaron y conculcaron los Derechos Humanos y, las
garantías consagradas en la Constitución Política del Estado y el Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos, ratificado por el Estado boliviano.
ARTICULO 2 (Alcance). El resarcimiento de los daños ocasionados por la violencia política de los
Gobiernos Inconstitucionales y usurpadores de la voluntad popular, comprende el periodo del 4 de
noviembre de 1964 al 10 de octubre de 1982.
ARTICULO 3 (Ambito de Aplicación). Son beneficiarios de la presente Ley:
a) Las víctimas directas;
b) Las viudas o viudos, de víctimas fallecidas como resultado de la violencia política, herederos,
siempre y cuando no exista los causahabientes.

domingo, 16 de septiembre de 2012

"NO HAY PEOR SORDA...."



Por Plataforma de Luchadores Sociales

FotoNo hay peor sorda que la que no quiere oir,  ni peor ciega que la que quiere ver.
El periódico CAMBIO afín al MAS ha publicado una fotografía y un artículo en su edición del jueves 6 de septiembre en el que hacen referencia a un comunicado de prensa de  la “Ministra de la Injusticia”, en sentido de que pagando a 1.714 personas un monto de 3.6 millones de dólares, se habría cumplido con el resarcimiento a víctimas de violencia política en gobiernos inconstitucionales.
En primera instancia debemos enfatizar que tal afirmación carece de veracidad, no consulta ni siquiera la Ley 2640 y está plagada de una suerte de mentiras esgrimidas desde el Ministerio de Justicia.
 Es absolutamente falso y tendencioso afirmar que el beneficio de resarcimiento establecido en la Ley 2640 establece que a partir de 30 de abril del año en curso mediante la Ley 238 se procedería al pago de 1.714 víctimas ¿ nos puede decir la Ministra en qué artículo de la Ley 2640 se dispone tal cosa?