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EVO MORALES AYMA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado
la siguiente Ley:
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
PLURINACIONAL,
DECRETA: | ||||||
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DISPOSICION FINAL | ||||||
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Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas asignar a la Unidad de Apoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia, el presupuesto establecido en el Artículo 16 de la Ley Nº 2640, modificado por la presente Disposición Legal, en base al monto total establecido en el Decreto Supremo que se emita con la lista oficial definitiva de beneficiarios que recibirán el pago según el salario mínimo nacional de la gestión 2011. Se abrogan y derogan todas las disposiciones, contrarias a la presente Ley. | ||||||
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los treinta días del mes de abril del año dos mil doce. Fdo. Lilly Gabriela Montano Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Luis Alfaro Arias, Ángel David Cortés Villegas. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de dos mil doce años. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luís Alberto Arce Catacora, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros. |
domingo, 7 de octubre de 2012
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