A LA OPINION PÚBLICA
En medios de
comunicación escritos y televisivos se ha venido difundiendo un Spot del
Ministerio de Justicia y Gestión social del Ministerio de la Presidencia,
utilizando para ello al cro. TEOFILO PAUCARA MAYTA, cuyo nombre se encuentra
registrado en la lista anexo del D.S. 1211 con el No: de expediente
supuestamente calificado signado con el Nro. 933 y con el Nro. 2935 códigos
1(detención), 2(torturas) y 7 (persecución política) del listado clasificando
de solicitantes del reconocimiento establecido en la Ley 2640 y 3276 – Art. 7
inc. b) y c) del D.S. 28015: de cuyos hechos resarcibles, permítasenos afirmar,
no fueron calificados ni se tomaron en cuenta la detención y la tortura, como
ha ocurrido en la generalidad de los expedientes, tanto calificados como descalificados,
improcedentes y ejecutoriados.
Pero lo que es realmente indignante y repudiable es que se
haya utilizado a un compañero que se vio obligado por la necesidad de aceptar
un pago que no cumple con lo dispuesto en la Ley 2640 y menos en la 238 y D.S.
1211, pues se le ha cancelado de acuerdo a los días calificados a razón de Bs.
26.80 día., motivo por el que ese agradecimiento como se vio en las imágenes televisivas
está vacío de convicción y ésas lagrimas son forzadas.
Si no hubiera sido así,
¿porqué entonces la Ministra de Justicia no se atreve a responder a las
interrogantes formuladas por la Plataforma? Que son:
1.- ¿De los siete hechos resarcibles
contenidos en el Art. 4, párrafo I de la Ley 2640, cuántos calificados existen
en cada hecho?.
2.- ¿Cuántas
victimas fueron excluidos conforme lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley 2640?.
3.- ¿Se dio estricto cumplimiento a las
funciones conferidas a CONREVIP y COMTECA contenidas en el Art. 13 de la Ley
2640?
4.- ¿Qué tipo de trámites realizó el Ministerio
de Justicia ante Organismos Nacionales e Internacionales para cubrir el 80% del
total del resarcimiento, conforme se tiene establecido en el inciso b) del Art.
16 de la Ley 2640?.
5.- ¿En las Resoluciones Expresas y
motivadas que establecen los derechos de los beneficiarios, se dió estricto
cumplimiento con lo dispuesto en la última parte del Art. 19 de la Ley 2640?
6.- ¿Cuántas victimas accedieron a los
servicios de prestación social, establecidos en el Art. 6 de la Ley 2640 y al
derecho de percibir gastos de sepelio, tal como lo establece el Art. 9 de la
Ley 2640, sin necesidad de nota expresa para ello?.
7.- ¿En cuantas Resoluciones se considero
el factor agravante de torturas, lesiones e incapacidades calificadas, según lo
establecido en el tercer párrafo del Art. 7 de la Ley 2640?
8.- ¿Se cumplió estrictamente con el
resarcimiento excepcional establecido en el segundo párrafo del Art. 7 de la
Ley 2640?
9.- ¿CONREVIP
y COMTECA cuentan con personería Jurídica propia?
10.- ¿De donde salió el presupuesto para el
funcionamiento de las dos instancias de calificación y para el pago de los
supuestos CONSULTORES?
11.- ¿Cómo y de
qué manera se cumplieron con los plazos de notificación establecidos en el Art.
21 de la Ley 2640?
12.- ¿Cuántos casos se derivaron a la justicia
ordinaria por comisión de supuestos delitos de falsedad material o ideológica
en la producción y presentación de pruebas por parte de las victimas, tal como
lo señala el inc. c) del Art. 12 del D.S. 29214?
13.- ¿Se cumplió con la elaboración de
informes documentados trimestrales, de gestión y final, según lo establecido en
el inciso h) del Art. 12 del D.S. 29214?
14.- ¿Se gestionó la aprobación del listado
oficial de beneficiarios calificados mediante Decreto supremo, especificando
los montos individuales de resarcimiento, según lo dispuesto por el inciso k)
del Art. 12 de D.S. 28015?
Si no se responden estas interrogantes, se infiere entonces
que NO
SE HA CUMPLIDO A CABALIDAD LA LEY 2640.
La Paz Agosto del 2012
PLATAFORMA DE LUCHADORES SOCIALES
CONTRA LA IMPUNIDAD POR LA JUSTICIA Y LA MEMORIA HISTORICA DEL PUEBLO BOLIVIANO
No hay comentarios:
Publicar un comentario